lunes, 8 de diciembre de 2014

Cuatro reformas legislativas contra derechos fundamentales de los ciudadanos

En estos momentos se encuentran tres proyectos de Ley en fase de tramitación parlamentaria: el  Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC),  el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Reforma del CP) y el Proyecto de Ley del Estatuto de la víctima del delito (Estatuto de la víctima). La redacción actual de estos proyectos, con incidencia directa en la esfera de los derechos fundamentales de todos ciudadanos, los restringen y eliminan en algunos aspectos de una forma muy preocupante:  

Ley Organica de Seguridad Ciudadana o popularmente conocida como “Ley Mordaza”:

Este Proyecto de Ley pretende sustituir a la todavía vigente Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como “Ley Corcuera”), y surge en un contexto de gran contestación ciudadana ante las medidas de austeridad del gobierno que han supuesto, en muchos casos, violaciones de derechos humanos. Organizaciones como Amnistía Internacional o Stop Represión, han elaborado informes poniendo en entre dicho este proyecto de ley:

¿Cuáles son las principales preocupaciones sobre la LOSC?
La LOSC contiene un abanico de sanciones que pueden poner en riesgo el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica, libertad de expresión y libertad de información. El Proyecto de Ley introduce limitaciones a los lugares en los que pueden celebrarse reuniones, tales como el Congreso, Senado y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. También es preocupante que la ley pueda sancionar manifestaciones pacíficas espontáneas, en las que no ha sido posible la notificación, y que se limiten las grabaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.

La LOSC supone más infracciones y menos garantías. Varias de estas sanciones proceden del ámbito penal y otras tantas son de nueva creación en un intento por tipificar nuevas formas de protesta aun cuando éstas se desarrollen de manera pacífica. En consecuencia, la LOSC traslada la aplicación de estas sanciones a un procedimiento -el administrativo- que prevé un sistema de menores garantías para el ciudadano y que deja al arbitrio de la Administración -juez y parte- su imposición.

Por otra parte, la LOSC atribuye una serie de facultades a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en materia de prevención, identificación, disolución de manifestaciones o identificación y sanción de infracciones que afectan al ejercicio de los derechos humanos y plantean problemas de proporcionalidad, necesidad y legalidad.

La LOSC no contempla el establecimiento de un mecanismo independiente de control y rendición de cuentas de la actuación policial, lo que puede conllevar que posibles abusos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad queden impunes.

Modificación de la Ley de Extranjería:

En el plazo de presentación de enmiendas al articulado del Proyecto de LOSC, el grupo parlamentario popular introdujo una enmienda para modificar la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (“Ley de Extranjería”) con el objetivo de dotar de cobertura legal a las denominadas 'devoluciones en caliente'.

Dicha enmienda ha sido modificada en el Informe sobre el Proyecto de LOSC, de modo que, de aprobarse, se añadiría la siguiente disposición adicional a la Ley de Extranjería: “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla mientras intentan superar, en grupo, los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España“.

Este precepto establecería un mecanismo de rechazo que no contempla las garantías ahora mismo previstas para los procedimientos de expulsión y devolución respecto de aquellas personas que hayan accedido al territorio español a través de las fronteras de Ceuta y Melilla. Al privar del acceso al procedimiento de asilo, de asistencia legal e intérprete, así como del derecho a un recurso efectivo, se vulneraría el marco jurídico español y comunitario así como numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados.

Reforma del Código Penal (CP):

En septiembre del año pasado, el gobierno remitió al Congreso un Proyecto de reforma del CP. En líneas generales, este Proyecto responde a una marcada tendencia hacia la expansión del poder punitivo del Estado mediante la incorporación de nuevas figuras delictivas y de un fuerte endurecimiento de las penas, sin un detenido examen sujeto a la legislación internacional en materia de derechos humanos. De entre los aspectos más comprometidos de la reforma del CP, cabría destacar  el establecimiento de la prisión permanente revisable; el endurecimiento y la ampliación de los delitos contra el Orden Público; y  la falta de adecuación del CP a la legislación internacional al no tipificar expresamente los crímenes de derecho internacional.

Estatuto de la víctima:

En agosto de este año, el gobierno trasladó al Congreso el proyecto de Ley del Estatuto de la víctima. Este proyecto tiene como principal finalidad transponer una directiva comunitaria (la Directiva 2012/29) que contempla un marco mínimo de protección y asistencia a las víctimas de un delito. No obstante, considero que este proyecto ha de ser una oportunidad para que España afronte todas las obligaciones derivadas de los estándares internacionales y europeos de derechos humanos en materia de asistencia, protección, justicia y reparación a las víctimas. En primer lugar, el proyecto de Estatuto no da cabida a dos categorías de víctimas de violaciones de derechos humanos con características específicas: las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo y las víctimas de tortura y malos tratos cometidas por agentes estatales; además, en segundo lugar, adolece de una referencia al derecho a la reparación como una esfera central de responsabilidad del Estado, no estableciendo suficientes garantías para asegurar la no repetición de la violencia, la indemnización y la rehabilitación; por último, no garantiza los derechos fundamentales de determinadas víctimas con necesidades específicas, como las víctimas de delitos de trata y de violencia sexual.

Ante este desafío de reformas legislativas que se nos vienen encima debemos ante todo organizarnos más y mejor, no solo en clave antirrepresiva (pero también) entendiendo la resistencia contra las leyes de excepción antidemocráticas como un ejercicio de nueva legalidad, de defensa de derechos fundamentales. Debemos estar más unidos y entre todos impulsar un proceso constituyente impulsado desde las bases que nos lleve a una verdadera democracia. 


El miedo ha cambiado de bando, pero el poder no. Y ahora tienen mucho miedo y mucho poder. El desafío es que el poder (entendido de forma amplia y complejisima) cambie también de bando.

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