En estos momentos se encuentran tres proyectos de Ley en
fase de tramitación parlamentaria: el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad
Ciudadana (LOSC), el Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal (Reforma del CP) y el Proyecto de Ley del Estatuto de la
víctima del delito (Estatuto de la víctima). La redacción actual de estos
proyectos, con incidencia directa en la esfera de los derechos fundamentales de
todos ciudadanos, los restringen y eliminan en algunos aspectos de una forma
muy preocupante:
Ley Organica de
Seguridad Ciudadana o popularmente conocida como “Ley Mordaza”:
Este Proyecto de Ley pretende sustituir a la todavía vigente
Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como “Ley
Corcuera”), y surge en un contexto de gran contestación ciudadana ante las
medidas de austeridad del gobierno que han supuesto, en muchos casos, violaciones
de derechos humanos. Organizaciones como Amnistía Internacional o Stop
Represión, han elaborado informes poniendo en entre dicho este proyecto de ley:
¿Cuáles son las principales preocupaciones sobre la LOSC?
La LOSC contiene un abanico de sanciones que pueden poner en
riesgo el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica, libertad
de expresión y libertad de información. El Proyecto de Ley introduce
limitaciones a los lugares en los que pueden celebrarse reuniones, tales como
el Congreso, Senado y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
También es preocupante que la ley pueda sancionar manifestaciones pacíficas
espontáneas, en las que no ha sido posible la notificación, y que se limiten
las grabaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.
La LOSC supone más infracciones y menos garantías. Varias de
estas sanciones proceden del ámbito penal y otras tantas son de nueva creación
en un intento por tipificar nuevas formas de protesta aun cuando éstas se
desarrollen de manera pacífica. En consecuencia, la LOSC traslada la aplicación
de estas sanciones a un procedimiento -el administrativo- que prevé un sistema
de menores garantías para el ciudadano y que deja al arbitrio de la
Administración -juez y parte- su imposición.
Por otra parte, la LOSC atribuye una serie de facultades a
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en materia de prevención,
identificación, disolución de manifestaciones o identificación y sanción de infracciones
que afectan al ejercicio de los derechos humanos y plantean problemas de
proporcionalidad, necesidad y legalidad.
La LOSC no contempla el establecimiento de un mecanismo
independiente de control y rendición de cuentas de la actuación policial, lo
que puede conllevar que posibles abusos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
queden impunes.
Modificación de la
Ley de Extranjería:
En el plazo de presentación de enmiendas al articulado del
Proyecto de LOSC, el grupo parlamentario popular introdujo una enmienda para
modificar la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España (“Ley de Extranjería”) con el objetivo de dotar de
cobertura legal a las denominadas 'devoluciones en caliente'.
Dicha enmienda ha sido modificada en el Informe sobre el
Proyecto de LOSC, de modo que, de aprobarse, se añadiría la siguiente
disposición adicional a la Ley de Extranjería: “Los extranjeros que
sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y
Melilla mientras intentan superar, en grupo, los elementos de contención
fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin
de impedir su entrada ilegal en España“.
Este precepto establecería un mecanismo de rechazo que no
contempla las garantías ahora mismo previstas para los procedimientos de
expulsión y devolución respecto de aquellas personas que hayan accedido al
territorio español a través de las fronteras de Ceuta y Melilla. Al privar del
acceso al procedimiento de asilo, de asistencia legal e intérprete, así como
del derecho a un recurso efectivo, se vulneraría el marco jurídico español y
comunitario así como numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos
y del derecho internacional de los refugiados.
Reforma del Código
Penal (CP):
En septiembre del año pasado, el gobierno remitió al
Congreso un Proyecto de reforma del CP. En líneas generales, este Proyecto responde
a una marcada tendencia hacia la expansión del poder punitivo del Estado
mediante la incorporación de nuevas figuras delictivas y de un fuerte
endurecimiento de las penas, sin un detenido examen sujeto a la legislación internacional
en materia de derechos humanos. De entre los aspectos más comprometidos de la
reforma del CP, cabría destacar el
establecimiento de la prisión permanente revisable; el endurecimiento y la
ampliación de los delitos contra el Orden Público; y la falta de adecuación del CP a la legislación
internacional al no tipificar expresamente los crímenes de derecho
internacional.
Estatuto de la
víctima:
En agosto de este año, el gobierno trasladó al Congreso el
proyecto de Ley del Estatuto de la víctima. Este proyecto tiene como principal
finalidad transponer una directiva comunitaria (la Directiva 2012/29) que
contempla un marco mínimo de protección y asistencia a las víctimas de un
delito. No obstante, considero que este proyecto ha de ser una oportunidad para
que España afronte todas las obligaciones derivadas de los estándares internacionales
y europeos de derechos humanos en materia de asistencia, protección, justicia y
reparación a las víctimas. En primer lugar, el proyecto de Estatuto no da
cabida a dos categorías de víctimas de violaciones de derechos humanos con
características específicas: las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo y las
víctimas de tortura y malos tratos cometidas por agentes estatales; además, en
segundo lugar, adolece de una referencia al derecho a la reparación como una
esfera central de responsabilidad del Estado, no estableciendo suficientes
garantías para asegurar la no repetición de la violencia, la indemnización y la
rehabilitación; por último, no garantiza los derechos fundamentales de determinadas
víctimas con necesidades específicas, como las víctimas de delitos de trata y
de violencia sexual.
Ante este desafío de reformas legislativas que se nos vienen
encima debemos ante todo organizarnos
más y mejor, no solo en clave antirrepresiva (pero también) entendiendo la
resistencia contra las leyes de excepción antidemocráticas como un ejercicio de
nueva legalidad, de defensa de derechos fundamentales. Debemos estar más unidos y entre todos impulsar
un proceso constituyente impulsado desde las bases que nos lleve a una verdadera
democracia.
El miedo ha cambiado de bando, pero el poder no. Y ahora
tienen mucho miedo y mucho poder. El desafío es que el poder (entendido de
forma amplia y complejisima) cambie también de bando.
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