martes, 23 de abril de 2013

¿Son legales los "escrache"?


Los orígenes del escrache o funa se encuentran en Chile y Argentina. En el contexto de los familiares de las víctimas de los asesinatos masivos de los regímenes militares y dictatoriales de Pinochet y Videla. Surgió en 1995. Pequeñas manifestaciones de una veintena o treintena de personas acudían megáfono en mano a la casa o lugar de trabajo de los implicados en las desapariciones masivas perpetradas en la década de los 70 y 80.  Los activistas denunciaban la impunidad de los responsables de crímenes de guerra que seguían con su vida cotidiana sin rendir cuentas ante la Justicia.

Tanto el Tribunal Constitucional (TC) como el Tribunal Supremo (TS), tienen ya sólidamente asentada una reiterada y constante doctrina jurisprudencial, en el sentido de que ningún derecho constitucional debe de prevalecer, sin más, sobre los demás derechos fundamentales, sino que hay que analizar caso por caso y ponderar los intereses que con cada uno de dichos derechos en litigio están en juego. Y, en tal sentido, lo primero a tener en cuenta es que el artículo 47 de la Constitución Española (CE), dispone: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación…”. Se ve aquí, cómo la CE reconoce el derecho a tener una vivienda, y a que ésta sea digna y adecuada, vinculando dicho reconocimiento a la erradicación de la especulación, a la utilización del suelo de acuerdo al interés general, y también que es el Estado el que debe arbitrar las medidas que posibiliten tal derecho. Pero ello, en modo alguno autoriza a nadie que compre o alquile un piso y no pague, sin más. Sí obliga al Estado a velar por hacer realidad ese derecho en la medida de lo posible y, sobre todo, a evitar la especulación del suelo y en la venta y recalificación de terrenos que en numerosas ocasiones no han hecho sino fomentar la corrupción y la especulación. Es decir, corresponde al Estado arbitrar medidas de equilibrio en virtud de las cuales todos cumplan sus obligaciones y se erradiquen abusos e injusticias.


El derecho de manifestación o concentración en lugares públicos es un derecho fundamental reconocido en el artículo 21 de la Constitución Española (CE); desarrollado por la LO 9/83 de 15 de julio; regulado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950 (art.11); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 (art.21). El TC ha venido sosteniendo, respecto al derecho de manifestación en el que se pretenden refugiar los actos de escrache que el derecho de manifestación es una proyección colectiva de la libertad de expresión efectuada a través de una asociación transitoria de personas que opera de manera instrumental al servicio del intercambio o exposición de ideas, defensa de intereses, publicidad de problemas y reivindicaciones (STC 301/2006); siendo ello un cauce del participación democrática que se configura de tres elementos: una agrupación de personas de carácter transitorio (temporal), con finalidad lícita (licitud) y en un lugar de tránsito público (espacial). Es un derecho de especial importancia en un Estado Social y Democrático de Derecho, como expresión del principio de democracia participativa, pues para muchos grupos sociales es uno de los pocos medios de los que disponen para expresar públicamente sus ideas y reivindicaciones (STC 301/06 y 236/07); es, así, una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindicaciones (STC 195/03, 66/95, 85/88, etc.). En ausencia de actos de violencia, es importante que los poderes públicos hagan gala de cierta tolerancia ante concentraciones pacíficas, con el fin de que la libertad de reunión no carezca de contenido, incluso en aquellos casos en que no ha sido comunicada previamente a la autoridad competente (STEDH 5 marzo 2009 Baraco contra Francia, STEDH de 17 de julio de 2008, Achouguian contra Armenia; STEDH 5 diciembre de 2006; Oya Ataman contra Turquía) Parece que no existe ninguna duda, en principio, sobre la legitimidad como tal derecho de expresión y manifestación. Y no habría tampoco ninguna duda, en principio, en cuanto a la legitimidad si se lleva a cabo de forma pacífica, o durante actividades públicas mientras los políticos están realizando su función.

A modo de conclusión, el escrache no es más que un modo de ejercitar un derecho fundamental, el de manifestación, y con él la libertad de expresión y asociación y que, por tanto, no puede criminalizarse, prohibirse o limitarse indiscriminadamente cuando su ejercicio se ajusta a los requisitos del art.21 CE, es decir, un ejercicio pacífico y sin armas, sin peligro para el orden público, las personas o los bienes; puesto que es un derecho fundamental de manifestación y reunión pacífica. 

domingo, 14 de abril de 2013

sábado, 13 de abril de 2013

Asesinos natos


La construcción de la violencia.
El tratamiento por los medio de comunicación.


No es curioso que la CEOE proponga como medida para salir de la crisis una iniciativa para la construcción de 30 nuevos centros penitenciarios con un coste de 2.700 millones de euros. Y no es tampoco menos curioso que su gestión sea mediante una colaboración público-privada a cambio de concesiones a empresas privadas.

Los medios han usado siempre el tema de alarma social y el caos como forma de atraer a la audiencia proponiendo soluciones para esta alarma social las reformas penales y el incremento de penas para sus culpables. Hay que tener en cuenta que estos hechos son siempre aislados y las personas que cometen este tipo de delitos (asesinos en serie,..) son siempre una minoría. El problema que se plantea es que estos temas siempre en la parrilla televisiva haciendo parecer que el problema es mucho mayor del que es.

La película Asesinos Natos es una película que denuncia todos estos temas, como un medio de comunicación, explota la historia de los protagonistas, Mickey y Mallory, una explotación que llega a producir la muerte del periodista protagonista con el único objetivo que posicionarse y tener mayores números de audiencia.

Mickey y Mallory, una pareja de asesinos. Ambos tienen un pasado oscuro, duro y de profundos sufrimientos. Su evolución hacia asesinos en masa será una espiral de delincuencia juvenil exacerbada por un amor desmedido, desmesurado, (del uno por el otro), que les invitará a ambos a ir marcando su paso por los caminos de Nuevo Méjico con un reguero de sangre.

Violentos, agresivos, maltratados, y en su infancia inocentes, que deciden tomarse la justicia por su mano e ir saldando cuentas con la sociedad a su manera.

Un periodista, que no hace más que perseguirlos y entrevistarlos, que no duda de montar un show en la propia cárcel y que no hace más que alimentar el morbo de los espectadores siguiendo a estos personajes.

La telebasura adora la muerte, se inspira en el dolor ajeno y se alimenta de la sangre de las víctimas, de la indefensión de sus familiares. La telebasura como se denomina a estos programas que se nutren de asesinatos y dolor ajeno, necesitan casos como el asesinato de Marta del Castillo, o los crímenes de Alcasser, o el último show  de José Bretón encarcelado acusado de asesinar a sus hijos y como toda la investigación policía ha sido usada con el único fin de crear audiencias televisivas.

“En España los niveles de lectura son muy bajos, el fracaso escolar es muy alto y el desprecio público por la cultura, colosal”, “sin embargo, no todo está perdido: los españoles nos podemos considerar a nosotros mismos los líderes en ‘telebasura’


Bibliografía:

MAGARIÑO, JAVIER F. Propuesta de medida anticrisis de la CEOE al nuevo gobierno: Construir 34 cárceles nuevas. Periódico Solidaridad Obrera, CNT.

PÉREZ DE ALBÉNIZ, JAVIER. We can consider ourselves the world leaders in telebasura - trash TV. Artículo publicado en The Guardian