El Presidente de la La Rioja, Pedro Sanz, ha
venido en estos últimos dias mareando la perdiz a cuenta de los
servicios que debe ofrecer el Servicio Riojano de Salud, respecto a los municipios de Euskadi limitrofes a La Rioja y su compensación.
Si
nos centráramos únicamente en el aspecto sanitario, es decir, en la
negación al auxilio a personas necesitadas, el caso, ya de por sí,
además de ser una aberración, se encuentra tipificado dentro del Código
Penal por lo que, de inmediato, el Fiscal General
debería haber tomado cartas en el asunto. Pero, por lo visto, su
actuación no se debe únicamente a cuestiones relacionadas estrictamente
con la Sanidad: se rechaza a una población concreta, la que está
empadronada en Euskadi, lo que agrava el
delito, pues se discrimina a unos ciudadanos de otros en función de su
lugar de origen o de residencia. Ambas cuestiones, en principio,
deberían haber sido tenidas en cuenta por el Poder Judicial que se
considere independiente en un Estado de Derecho. Ambas, denegar el auxilio al necesitado, y el
discriminar por razón de origen o empadronamiento, son, a su vez,
posiblemente constitutivas de delito no sólo en el Estado Español, sino
también en instancias superiores, que deberían tomar cartas en el
asunto.
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