Esta mañana cuando he ido a la panadería una vecina me ha realizado esta pregunta ¿aquí no se constituye el Ayuntamiento? y es que en el tablón de anuncios del propio Ayuntamiento no dice nada al respecto, únicamente esta colgado un bando con un tema medioambiental y los resultados electorales.
En las pasadas elecciones el Partido Popular obtuvo mayoría absoluta consiguiendo 5 de los 5 concejales en que consta el Ayuntamiento, con este fin lo que pretendían era que nadie les fiscalizase ni les controlaran sus decisiones.
Sin convocar públicamente el pleno de constitución del Ayuntamiento según dicta la ley y saltándose las leyes “a la torera” es un claro ejemplo de lo que pretenden estos próximos 4 años. Que nadie se entere que es lo que se cuece en el Ayuntamiento.
Desde el 15 de mayo miles de ciudadanos “indignados” nos manifestamos exigiendo una democracia real, donde los ciudadanos y ciudadanas se nos tenga en cuenta en las principales decisiones que nos afectan como ciudadanos. En Soto en Cameros es que ni es que ni tengamos una “democracia real” es que ni se cumplen las leyes.
Dejo aquí algunos artículos del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.
Artículo 37.
1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
Artículo 227.
1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo 229.
1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se trasmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la entidad.
Si de aquí al próximo sábado, no se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Soto tal y como dicta la ley la convocatoria del pleno de investidura, como vecino de Soto en Cameros tomaré las medidas legales que a derecho me correspondan sin renunciar a la vía judicial contra el Sr. Alcalde, con el fin de poder acudir como vecino a todos los plenos municipales que el propio Ayuntamiento convoque.
En las pasadas elecciones el Partido Popular obtuvo mayoría absoluta consiguiendo 5 de los 5 concejales en que consta el Ayuntamiento, con este fin lo que pretendían era que nadie les fiscalizase ni les controlaran sus decisiones.
Sin convocar públicamente el pleno de constitución del Ayuntamiento según dicta la ley y saltándose las leyes “a la torera” es un claro ejemplo de lo que pretenden estos próximos 4 años. Que nadie se entere que es lo que se cuece en el Ayuntamiento.
Desde el 15 de mayo miles de ciudadanos “indignados” nos manifestamos exigiendo una democracia real, donde los ciudadanos y ciudadanas se nos tenga en cuenta en las principales decisiones que nos afectan como ciudadanos. En Soto en Cameros es que ni es que ni tengamos una “democracia real” es que ni se cumplen las leyes.
Dejo aquí algunos artículos del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.
Artículo 37.
1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
Artículo 227.
1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo 229.
1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se trasmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la entidad.
Si de aquí al próximo sábado, no se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Soto tal y como dicta la ley la convocatoria del pleno de investidura, como vecino de Soto en Cameros tomaré las medidas legales que a derecho me correspondan sin renunciar a la vía judicial contra el Sr. Alcalde, con el fin de poder acudir como vecino a todos los plenos municipales que el propio Ayuntamiento convoque.
1 comentario:
El PP suele hacer lo que les sale de los huevos, eso es así. Si haciendo lo que les da la gana les va de puta madre ¿para qué cambiar?
Mira tú en Valencia, 9 imputados en la constitución del Ayuntamiento y encima jurando delante de un crucifijo.
Mantennos informados de si se constituye Ayuntamiento o no, porque desde luego es una vergüenza.
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