La deportación, en contra de su voluntad a Lanzarote con el conocimiento del gobierno español ha puesto de manifiesto que tanto la administración marroquí como la española conculcaron sus legislaciones nacionales y el derecho internacional. A ninguna persona se le puede desplazar en contra de su voluntad y sin mandato judicial.
El caso de Aminatou Haidar ha puesto de manifiesto la necesidad de dar una respuesta de una vez por todas a la realidad de los territorios ocupados del Sahara Occidental, conforme al derecho internacional”.
¿Como puede decir el Ministerio de Exteriores, “mientras se resuelve el contencioso, y en conformidad con la posición de Naciones Unidas, España constata que la ley marroquí se aplica en el territorio del Sahara Occidental”?
Esa posición vulnera claramente la doctrina internacional, que tanto en opinión consulta del Tribunal Internacional de Justicia de 1975 y en la opinión jurídica de la Secretaría General de la ONU de 2002, el territorio del Sahara Occidental no está bajo el ejercicio de los derechos soberanos de Marruecos. El territorio del Sahara Occidental, como territorio no autónomo tiene un estatus jurídico sobre la base de 3 bases de reglamentación: la aplicación del principio de libre determinación de los pueblos, la aplicación de los convenios de Ginebra de 1945 sobre la protección de las víctimas de los conflictos armados y la aplicación del principio pacífico de controversias. La administración del Sahara Occidental no corresponde a Marruecos, sino al desarrollo y a la protección de estos 3 principios tutelados por la ONU.”
Es la primera vez que España reconoce que la posición marroquí -que defiende la ocupación ilegal sobre los territorios del Sahara Occidental y sus recursos- es la válida.
1 comentario:
Y si Haidar ha aceptado regresar, ¿no será que ha aceptado también la ocupación marroquí? Porque nadie le ha obligado a abandonar su huelga de hambre...
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